SEÑORITA, CHICA, OIGA, PRACTICANTE, ATS, Quea estas alturas del siglo XXI nos encontremos todavía en esta tesitura… nos debería dar que pensar.
Por eso queremos reproducir aquí el artículo de la Profesora Sellán como firma invitada en la publicación NURE de agosto-septiembre 2019
DEL AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO AL GRADO, UN CAMINO TORTUOSO
Autor: Carmen Sellán Soto
Categoría profesional y lugar de trabajo:
Enfermera. Psicóloga. Doctora en Psicología. Profesora Departamento de Enfermería. Facultad de Medicina Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario La Paz (IdiPAZ).Coordinadora RED ENSI España. Vicecoordinadora RED ENSI Internacional.
Recientemente se publicó en el Diario ABC Andalucía una noticia que dejó convulsa a la profesión. La noticia dice así “Las enfermeras son «ayudantes» y los médicos, «profesionales sanitarios»”, según la Junta de Andalucía. La reseña continúa del siguiente modo “La Consejería de Educación y Deportes pasa un cuestionario a los padres de los niños de segundo de Primaria donde indica que quienes se dedican a la Enfermería son solo «técnicos”.
Las enfermeras de Andalucía son «técnicos o ayudantes» pero los médicos son «profesionales de la sanidad». Es lo que han indicado a los padres de
los alumnos de segundo de Primaria en su encuesta sobre contexto familiar para este curso 2018-2019. Podemos observar el contenido de los ítems de la polémica.
En el Cuestionario Contexto de Familia de 2018- 2019, en la página 4 pregunta 6 es dónde aparece la siguiente pregunta: Actualmente, ¿qué clase de trabajo realizan la madre y el padre en sus respectivos trabajos principales? Entre otras respuestas están las que estamos comentando y que se muestra a continuación.
Figura 1.
Tomado de: Cuestionario de Contexto de Familia 2018-2019
La evaluación ESCALA consta de diversas pruebas dónde se evalúan un número amplio de competencias en los estudiantes. Además, existen unos Cuadernillos Escala para Familias y es en estos dónde se sitúa el documento que estamos analizando.
Según la Junta de Andalucía, la Prueba, cito textualmente:
“Tanto en la redacción de los ítems como en la construcción final de la prueba y sus correspondientes pautas de corrección, participa un grupo de personas expertas compuesto por profesorado de Educación Primaria con gran experiencia y que trabaja directamente en las aulas.
Las preguntas no son tipo test, sino que la construcción de los ítems está basada en situaciones-problema. Se trata de pruebas constituidas a partir de casos o situaciones que sirven como base para la interrogación y que, en la medida de lo posible, remiten a contextos similares a las que el alumnado puede encontrar en su vida escolar o extraescolar. De ese modo, cuando un alumno o una alumna se enfrenta a una situación-problema está aplicando lo que sabe o sabe hacer a una realidad que le es familiar o al menos que le resulta verosímil.
Una vez elaborados los ítems, son previamente pilotados en una muestra de alumnado de Andalucía (1.000 por competencia), con el propósito de obtener datos reales en función de los cuales valorar las características de las preguntas redactadas. A partir de este estudio piloto se pueden seleccionar las que resultarán más adecuadas para medir el nivel de competencia alcanzado por el alumnado en el que se centra la evaluación (con ítems de dificultad fácil, media y difícil) y para que estadísticamente la prueba tenga la misma dificultad que la de años anteriores”.
Lo preocupante de esta noticia, es que según dice la Consejería de Educación y Deportes los ítems son elaborados por expertos, que proceden del ámbito educativo y que están en las aulas con el colectivo estudiantil. Cómo es posible que educadores que pertenecen a un colectivo que ha tenido que recorrer un camino tortuoso, como el de los enfermeros, que han partido de Escuelas Normales, que se transformaron en Escuelas Universitarias de Magisterio, para finalmente, como la Enfermería, pudiesen en el siglo XXI ser Facultades de Profesorado y obtener un título de Grado, puedan realizar unos ítems, demostrando una gran ignorancia como la que se observa en este cuadernillo.
El devenir histórico curricular de los maestros y los enfermeros sigue un curso evolutivo similar en España. Desde la Ley Moyano a la Ley General de Educación de 1970. Con la Ley de Reforma Universitaria de 1983 (LRU) fue posible la constitución de los departamentos de estas titulaciones y, posteriormente, la entrada de los títulos de Grado, con la implantación del plan Bolonia, de una diplomatura maestros, enfermeros, entre otras titulaciones, pasamos a igualarnos a los licenciados anteriores y poder de este modo optar al máximo grado académico de doctor dentro de nuestra disciplina. Rompiendo en el plano académico el techo de cristal, por lo que se ve, en la asistencia clínica no ha sido así, todavía.
Esto merece una reflexión sobre nuestra actuación profesional y cómo se nos ve, por parte de otros grupos que proceden, como nosotros, de una historia académica y profesional más vulnerable que otros colectivos universitarios actuales.
Pues bien, nosotros los profesionales de Enfermería, quizás estamos en nuestra burbuja sin sopesar suficientemente, qué en el imaginario social, se nos conoce poco, o bien lo que se conoce no obedece fielmente a nuestros deseos, expectativas o bien a nuestra realidad. Esto es, como profesionales que pueden y llevan a cabo en la vertiente clínica actuaciones que se derivan del conocimiento enfermero y que están capacitados y habilitados para realizarlas. Tal y como establece la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), teniendo presente que en los planes de estudios actuales están sujetos a la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero.
La visión de ayudante que puede observar la ciudadanía, tiene que ver con la toma de decisiones. La autonomía profesional no se mide por tener un protocolo y seguirlo. Tampoco por hacer una serie de intervenciones. Más bien parece que se orienta a la responsabilidad a la hora de tomar decisiones profesionales. Cómo es posible que se pongan unos cuadernillos que directamente con un contenido erróneo y no se deriven consecuencias. No olvidemos que esta Agencia es administración pública, que, si bien las competencias en materia educativa están transferidas desde la Administración General del Estado, no es menos cierto que el dinero sale de los presupuestos generales del Estado, es decir, que todos contribuimos con nuestros impuestos. Pagar a expertos que no saben, dejémoslo así, nos sale muy caro a todos los españoles, no sólo a la ciudadanía andaluza.
La autonomía en Enfermería ha concertado interés en la profesión, ya que las enfermeras y los enfermeros se han profesionalizado a nivel mundial y como postula Tapp et al., la autonomía en la práctica ha sido vista como una señal importante de que la “enfermería es, sin duda, una profesión notable en su derecho propio”.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Diario ABC Andalucía. Las enfermeras son «ayudantes» y los médicos, «profesionales sanitarios», según la Junta de Andalucía. 23 may 2019 [Citado 28 jun 2019]. Disponible en: https://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-enfermeras-ayudantes-y-medicos-profesionales-sanitarios-segun-junta-andalucia-201905230730_noticia.html
- Junta de Andalucía. Evaluación ESCALA 2018- 19. 2° de Educación Primaria. 21 y 22 de mayo. [Citado 30 jun 2019]. Disponible en: http:// www.juntadeandalucia.es/educacion/agaeve/ profesorado-primaria-escala.html
- Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857 (Ley Moyano). Boletín Oficial del Ministerio de Fomento, t. XXIV, Madrid, Imprenta Nacional, (9 de septiembre de 1857).
- Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Boletín Oficial del Estado, nº 187, (6 agosto 1970).
- Ley Orgánica, 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Boletín Oficial del Estado, nº 209, (1 septiembre 1983).
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Boletín Oficial del Estado, nº 280, (22 noviembre 2003).
- Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero. Boletín Oficial del Estado, nº 174, (19 julio 2008).
- Tapp D, Stansfield K, Stewart J. La autonomía en la práctica de enfermería. Aquichán 2005. 5(1):114-127. [Citado 26 jun 2019]. Disponible en: http://aquichan.unisabana.edu.co/index. php/aquichan/article/view/65/135