REPRODUCIMOS AQUI LA DECLARACIÓN SOBRE LA DEMANDA DE LOS TÉCNICOS EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA (TCAEs) DEL GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL REALIZADA POR EL GRUPO 40 + INICIATIVA ENFERMERA COORDINADO EN LA ACTUALIDAD POR María Paz Mompart, SOCIA DE HONOR DE ENFERMERIA Y SALUD, Y PUBLICADA EL DÍA 4 de mayo de 2021
Desde que se regulara la titulación de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Reales Decretos 546/1995 y 558/1995, de 7 de abril) sus miembros han venido reclamando la transformación de su titulación de Grado Medio en Grado Superior, basándose en que, al ser una profesión sanitaria recogida en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias,
tienen el derecho a que se les reconozcan, de modo explícito y normativo, además de como profesión titulada y regulada, tanto sus funciones asistenciales, docentes e investigadoras, como el registro en la historia clínica de los pacientes de los cuidados que realizan de forma autónoma. (https://sindicatosae.com/funciones).
Del mismo modo, cuando en el año 2019 el Ministerio de Educación y Formación Profesional difundió un proyecto de Real Decreto por el que se establecía el título de Técnico en Cuidados Sanitarios, como modificación del existente de Técnico en Cuidados auxiliares de Enfermería, en la actualidad paralizado, también reclamaron su transformación en Técnicos de Grado Superior, en vez de seguir, según contemplaba el proyecto, en Grado Medio.
Dado que estas demandas continúan siendo reclamadas, en ocasiones, mediante manifestaciones equívocas y confusas, así como con afirmaciones no ajustadas a la realidad sanitaria, a las necesidades del sistema o de la población ni a las normativas vigentes, y puesto que el Gobierno ha abierto un proceso participativo para la elaboración de la nueva Ley de Formación Profesional, así como para la modernización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, el Grupo 40+Iniciatica Enfermera, órgano que reúne a enfermeras de diversos ámbitos profesionales con el fin de generar opinión y contribuir a la toma de decisiones que afectan a la profesión enfermera, desea manifestar lo siguiente:
1.- Autonomía y competencias profesionales de los TCAE
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, solo reconoce como profesiones sanitarias tituladas y reguladas aquellas que “(…) cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos (…)”.
En el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas, los requerimientos generales de cualificación profesional del sistema productivo para este técnico son, según el punto 2.1.1 sobre Competencia general de su Anexo, “Proporcionar cuidados auxiliares al paciente/cliente y actuar sobre las condiciones sanitarias de su entorno como: miembro de un equipo de enfermería en los centros sanitarios de atención especializada y de atención primaria, bajo la dependencia del diplomado de enfermería o, en su caso, como miembro de un equipo de salud en la asistencia sanitaria derivada de la práctica del ejercicio liberal, bajo la supervisión correspondiente”.
En el punto 2.1.2 sobre Capacidades profesionales, del Anexo citado, los Requerimientos de autonomía en las situaciones de trabajo que la citada ley de ordenación de las profesiones sanitarias les reconoce se indica que, “(…) en el marco de las funciones y objetivos asignados por profesionales de nivel superior al suyo, se le requerirán en los campos ocupacionales concernidos, por lo general, las capacidades de (…) autonomía en el mantenimiento, conservación y limpieza del material sanitario requerido para la asistencia en una consulta, unidad o servicio; mantenimiento del orden, limpieza y condiciones higiénico-sanitarias del paciente y su entorno; citación y registro de los datos de los pacientes; aplicación de cuidados auxiliares de enfermería; aplicación de técnicas de primeros auxilios; administración de medicación por vía oral, rectal y tópica; participación en la preparación de la medicación (dispensación de unidosis, preparación de parenterales) bajo la supervisión del Diplomado de Enfermería y manejo, calibración, mantenimiento de uso y control del equipo y material a su cargo”.
Con relación a las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Cuidados auxiliares de enfermería, en el apartado 4.2.1 del Anexo se indica que, además de los profesores de Enseñanza Secundaria y los técnicos de Formación Profesional, “Para la impartición de los módulos profesionales correspondientes a la especialidad de:
procesos sanitarios, se establece la equivalencia, a efectos de docencia, del título de: Diplomado Universitario de Enfermería, con los de Doctor, Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del Anexo”.
De todo lo dicho no se desprende, por tanto, que la legislación vigente reconozca a los TCAE la competencia para impartir docencia e investigar, así como para actuar de modo independiente fuera del equipo de enfermería ni sin supervisión de la enfermera. Tampoco su reclamación de ser reconocidos como una titulación regulada se sostiene en la ley, puesto que no está reconocido el derecho a agruparse en Colegios Profesionales a las titulaciones derivadas de los estudios de Formación Profesional.
2.- Necesidad de un Técnico Superior en Enfermería
En base a lo expuesto anteriormente, cabe preguntarse, en primer lugar, si es necesario un técnico superior para desempeñar las actividades encomendadas a los TCAE en la actualidad y, si es así, qué otras competencias tendrían esos técnicos superiores que no estén ya desarrollando las enfermeras con titulación universitaria (diplomadas y graduadas).
La realidad es que las demandas de los técnicos de transformar su titulación en un grado superior se sustentan en la petición de un mayor reconocimiento de lo que hacen y en unas mejores retribuciones, pero no describen qué otras funciones diferentes de las que tienen ahora desean desempeñar. En los escasos supuestos en que sí lo hacen, las competencias que reclaman están
claramente invadiendo el campo competencial de las enfermeras, como se desprende de algunos foros en los que se demanda poder administrar inyecciones intramusculares, el control de la tensión arterial o el manejo de vías venosas, entre otros.
También se aprecia en los citados foros la opinión de que es el término “auxiliar”, presente en su titulación y en su denominación profesional, lo que merma el reconocimiento social del papel que desempeñan, de ahí su interés en denominarse a sí mismos TCAE.
Reclamar una mejor situación laboral resulta lícito en la mayoría de las ocasiones, pero no se justifica que deba ser a costa de superponer funciones o de desplazar a profesionales que ya las están ejerciendo. Compartir el objetivo de proveer cuidados integrales a las personas que lo necesiten debe llevar a desarrollar las funciones de cada categoría profesional de modo complementario
y en equipo, no a ocupar unos los espacios del otro.
De no estar claramente definidas las responsabilidades y competencias, así como los puestos de trabajo, los conflictos laborales y el riego de la desprotección de los ciudadanos, sobre los que siempre terminan recayendo los perjuicios derivados de esos desacuerdos, serán prácticamente seguros.
En consecuencia, sin pretender menoscabar la importancia que las y los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería tienen en nuestro sistema sanitario, la realidad es que no parece que el cambio de titulación que se propone pueda significar una mejora para el sistema ni para la atención que se brinda, dado que ya existe una profesional, la enfermera, con la capacitación que le
otorga la titulación universitaria que se le exige para gestionar y ser responsable de los cuidados profesionales, así como para dirigir los equipos de personas que dispensen dichos cuidados en todos sus niveles.
3.- Situación internacional de los cuidados auxiliares de Enfermería
En la mayoría de países europeos, así como en Latino-América, Canadá y Estados Unidos, es común la presencia de profesionales que desempeñan cuidados auxiliares de enfermería. Desde un punto de vista laboral, las denominaciones de Nursing assistant, Aide soignante, Pflegehelferin, Assistente infermiera, Vårdbiträde o Sygeplejeassistent, entre otras, es decir, de auxiliares en enfermería, vienen a ser equivalentes, en su desempeño, a las personas tituladas en España como Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Sin embargo, su reglamentación tanto formativa como laboral no es uniforme, dado que la formación de auxiliares de enfermería no está regulada de igual manera ni siquiera dentro de los mismos Estados, como ocurre, por ejemplo, en Alemania o en otros países federales, además de en EE. UU. o Canadá.
Generalmente, la formación dura de uno a dos años y los requisitos previos de acceso a los estudios solo suelen exigir una educación escolar básica de entre 9 y 11 años. Además, los títulos de trabajo finales también varían de un Estado a otro.
Lo que sí es común en casi todos los países es la descripción que hacen de los puestos de trabajo, funciones y competencias, diciendo que la/el auxiliar de enfermería asiste a las enfermeras (o a los médicos), se ocupa de la asistencia básica de los pacientes con el fin de garantizar su bienestar psicofísico y social y trabaja en diferentes establecimientos de salud públicos y privados, como hospitales, clínicas y residencias de ancianos. También se suele recoger la competencia para ayudar en el campo de la higiene y la salud (asistencia en operaciones de cuidado e higiene de la persona, vestido, alimentación, movilización), así como en actividades socio-sanitarias como la animación y socialización individual o grupal, en los pacientes con dependencia parcial o total
desde el punto de vista físico y/o psicológico.
Asimismo, en la regulación internacional referida a otras titulaciones del ámbito sanitario no universitario, sí se encuentran campos de competencia en atención odontológica, óptica, farmacia, radiología, etc., aproximadamente equivalentes a los ciclos formativos de grado superior de España, pero ninguno en cuidados enfermeros.
De todo ello se desprende que tampoco en los países de nuestro entorno se prevé la necesidad de ningún técnico con competencias equivalentes a las que en España tienen los técnicos de formación profesional de grado superior y mucho menos con competencias equivalentes a las que tienen las enfermeras con formación universitaria.
4. El cuidado profesional enfermero
Heidegger, en su libro “Ser y Tiempo”, describe el “cuidado” como una “constitución ontológica, siempre subyacente a todo lo que el ser humano emprende, proyecta y hace”; como “el modo de ser singular del hombre y la mujer”, sigue diciendo, y que, sin él, sin el cuidado, se pierde la humanidad, puesto que este suministra el suelo sobre el que se soporta la comprensión de
lo que significa ser persona.
Desde esta idea, no se puede reducir el cuidado enfermero a la provisión de técnicas, da igual que sean simples o complejas, pues la persona cuidada, como entidad única poseedora de múltiples atributos, requiere de un cuidado que aúne el análisis y el juicio crítico, la intuición, la integración de valores y la organización de recursos, humanos y materiales, como paso previo a la ejecución de intervenciones tecnológicas.
Por eso no se puede parcelar el cuidado profesional. No se trata de impedir el crecimiento de otras figuras profesionales afines a la Enfermería, se trata de defender los derechos de los seres humanos a recibir la mejor atención sanitaria y los mejores cuidados enfermeros.
Por todo lo expuesto, y en el ejercicio responsable de defensa y protección de los usuarios y destinatarios de los cuidados enfermeros profesionales, publicamos el siguiente
MANIFIESTO
SOBRE UN POSIBLE GRADO SUPERIOR PARA LOS TÉCNICOS EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA
1. No es necesaria ninguna otra titulación de Formación Profesional que regule los cuidados auxiliares de enfermería, dado que la existente, además de ser formativa y laboralmente de las mejores de Europa, cubre las necesidades asistenciales que en la actualidad requiere el sistema sanitario.
2. El nivel de conocimientos y las competencias de enfermeras y auxiliares son diferentes, así como el grado de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones estando ya oportunamente reglamentado, lo que impide la confusión o la superposición de intervenciones que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios de estos cuidados enfermeros.
3. La principal responsabilidad tanto del sistema sanitario en sí mismo como de los profesionales que trabajan en él es dispensar atención sanitaria de la mejor calidad posible en un contexto de máxima seguridad y evitando cualquier tipo de incertidumbre a los usuarios, cuestión difícilmente alcanzable si en el campo de los cuidados enfermeros se crean figuras profesionales que conlleven la alteración del orden actualmente establecido y puedan dar lugar a serios conflictos laborales.
4. En el ámbito de los cuidados enfermeros, la única profesión regulada reconocida como tal, tanto en España como en Europa, es la de enfermera y enfermero, otorgada mediante la obtención del título universitario de Graduada/o en Enfermería (antes Diplomada/o en Enfermería), y con el derecho de organizarse en Colegios Profesionales, lo que le confiere el deber de defensa y protección de los usuarios, así como de sus propios profesionales, cuestión primordial que mueve al Grupo 40+ Iniciativa Enfermera a hacer las presentes manifestaciones.
En Madrid, a 4 de mayo 2021